Resumen: Se estima el recurso interpuesto por el condenado en la instancia por delito de continuado de apropiación indebida y se le absuelve en la alzada. Corrigiendo los hechos probados de la sentencia de instancia, el TSJ considera probada la existencia de negocios entre el denunciante y el acusado, cuya exacta naturaleza y obligaciones recíprocas no estima suficientemente acreditadas, más allá del hecho de que el primero entregaba al acusado efectos cambiarios y sumas de dinero en el marco de la actividad que este último desarrollaba como prestamista a terceros. Se descarta la existencia de apropiación indebida de las sumas entregadas ante la falta de suficiente acreditación del tipo de obligaciones asumidas por el acusado para la satisfacción de las expectativas del denunciante respecto de aquellas sumas, ni cuál fuera el mecanismo de retorno de las inversiones, el procedimiento de liquidación de las obligaciones recíprocas, el reparto de los potenciales beneficios, el riesgo respectivamente asumido por cada uno, ni la forma de soportar las eventuales pérdidas y fallidos. Adicionalmente, la Sala de apelación, argumentando sobre la posibilidad de dar respuesta a cuestiones no expresamente formuladas en el recurso y con fundamento en la llamada voluntad impugnativa tácita, declara prescritas las concretas entregas de dinero que no fueron incluidas en la denuncia que dio origen a las actuaciones y cuya incorporación al procedimiento se hizo en un momento posterior al transcurso del plazo de prescripción aplicable a dichas operaciones.
Resumen: Condena por delito de agresión sexual, no aplicando el tipo agravado de especial vulnerabilidad de la víctima y subsume en el tipo penal las amenazas objeto de acusación independiente. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. A pesar de cometerse los hechos el 23 de Julio de 2.021 y enjuiciarse los hechos el 24 de Julio de 2.025, se aplica la legislación intermedia introducida por la LO. 10/22 de 6 de Septiembre al ser más beneficiosa para el reo que las existentes en el momento de comisión del delito y su enjuiciamiento. El delito de amenazas requiere: 1) una acción, expresiones o actos idóneos para intimidar al sujeto con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende sólo de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) un elemento subjetivo, la expresión de dicho propósito por parte del agente debe ser serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y 4) que las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes doten de entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Las amenazas, al estar íntimamente vinculadas con la agresión sexual, quedan absorbidas en ésta y no generan un delito autónomo.
Resumen: Posibilidad apreciar la existencia de circunstancias que justifiquen denegar la autorización de expulsión gubernativa de un extranjero incurso en un procedimiento penal, lo que no resulta incompatible con la atribución a los tribunales contencioso-administrativos del control pleno de la legalidad de la medida de expulsión. No consta un arraigo en España en la medida necesaria para considerar desproporcionada o contraria a los derechos fundamentales del recurrente la autorización de la ejecución de la expulsión acordada en vía administrativa. No hay vulneración de la prohibición de bis in idem por la expulsión administrativa decretada en virtud de una condena penal, todavía menos podrá haberla cuando, como ocurre en el presente caso, la expulsión administrativa se autoriza en un momento en el que no ha llegado el proceso penal a la fase de enjuiciamiento y dicha autorización conlleva el archivo de este proceso.
Resumen: El recurso de apelación solicita la nulidad del juicio en instancia por falta de imparcialidad del tribunal. Se refiere a determinadas expresiones vertidas por el Presidente del Tribunal durante la vista. Se contesta que, no siendo exquisitas desde la perspectiva del trato deferente, no trasladan a la víctima la potestad de decidir si respondía o no a las preguntas que se formulasen. Tampoco afecta a la imparcialidad que se recuerde a un testigo expresamente, en el curso del interrogatorio, su obligación de decir verdad. El texto de la sentencia recurrida no refleja una posición previa del tribunal sobre la culpabilidad del acusado. La fiabilidad del testimonio de la víctima no queda afectada por contradicciones en aspectos accesorios. Del dictamen médico forense se desprende que existió una interacción sexual entre acusado y víctima y que esta presentaba lesiones como consecuencia de ello. También se prestaron otras testificales que corroboraron los hechos. No se encuentra motivación espuria: no lo es el hecho de que no revelase que había mantenido relaciones voluntarias con otra persona. Alegada la unidad natural de acción frente al delito continuado apreciado en la sentencia recurrida, existen dos acciones sexuales separadas temporalmente. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento no ha llegado a cuatro años y no ha habido periodos de paralización relevantes. La indemnización ha sido correctamente fijada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual.
Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total.
En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
Resumen: Se recurre la condena impuesta a una persona como autora de un delito leve de apropiación indebida, consistente en haberse apoderado sin autorización y con ánimo de lucro de 3.223,93 euros pertenecientes a su ex pareja, titular exclusiva de la cuenta bancaria de la que se extrajo el dinero.
Se elega por la recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, argumentando que la cuenta era de cotitularidad y que esperaba un ingreso judicial, negando el ánimo de lucro y la intencionalidad ilegítima, además de cuestionar la proporcionalidad de la pena impuesta.
En la alzada tras revisar la grabación del juicio oral y la prueba documental, se concluye que la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia fue lógica, coherente y debidamente motivada, respetando los principios constitucionales y procesales, considerando acreditado que la apelante extrajo y se apropió del dinero que pertenecía exclusivamente a su ex pareja, quien había reclamado su devolución sin éxito. Se considera que la versión exculpatoria carece de credibilidad, especialmente porque el ingreso no procedía de un órgano judicial y la apelante había facilitado otra cuenta para el cobro de alimentos.
Asimismo, se consideró adecuada la cuota diaria de multa impuesta, cercana al mínimo legal, al no constar una situación de indigencia que justificara su reducción.
Por tanto, se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto.
Resumen: Se apela el Auto que acuerda el cumplimiento de pena de privación de libertad, impuesta como responsabilidad personal subsidiaria, por impago de la pena de la multa y deniega la suspensión de la ejecución, porque estima que el apelante no es merecedor, ni de la suspensión ordinaria ni de la excepcional ni de su cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia desestima el recurso. Señala la Sala que la posibilidad de suspender las penas privativas de libertad, tanto la suspensión ordinaria como la excepcional, se condicionan a que "no se trate de reos habituales". El examen de la hoja histórico penal del apelanate evidencia que es delincuente habitual en el momento en que se ha resuelto sobre la suspensión, pues además de la condena de la que trae causa la presente ejecutoria, ha sido condenada por dos sentencias firmes anteriores por delito contra la seguridad vial, siendo las condenas reseñadas vigentes y sin que sean cancelables por no haber transcurrido los plazos que previene el art. 136 del CP. Por ello y, dada su condición de reo habitual, no procede la concesión de ningún beneficio, totalmente inviable, y es que el recurrente ha demostrado una reiterada persistencia en la ejecución de delitos de la misma clase, ignorando básicas reglas sociales, lo que le hace merecedor del cumplimiento carcelario, al objeto de que reflexione sobre las consecuencias de su actuar y evite incurrir en comportamientos similares en el futuro.
Resumen: Se considera acreditado que los acusados poseían diversas sustancias estupefacientes cocaína, heroína, hachís, cannabis, metadona, benzodiacepinas, etc. destinadas a su distribución a terceros. La sentencia destaca el carácter formal del delito, su naturaleza de mera actividad y de peligro abstracto. Se desarrolla extensamente la prueba indiciaria para demostrar el ánimo de tráfico. Se valoran indicios como la cantidad y variedad de droga, su presentación en dosis, la existencia de balanzas de precisión, dinero fraccionado y las vigilancias policiales. Se rechazan las versiones exculpatorias de los acusados que alegan consumo propio o desconocimiento por inconsistentes con los hechos observados por la policía y con los informes periciales. Se sustituye parte de la pena por la expulsión del territorio nacional, al carecer los condenados de arraigo en España.
Resumen: Ante la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia cabe examinar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Delito continuado. Elementos: a) pluralidad de acciones, b) homogeneidad de las acciones, c) unidad de propósito delictivo o plan preconcebido, d) proximidad temporal y espacial, y, e) protección del mismo bien jurídico.
